Fonpeldar asumirá el pago de los medicamentos y exámenes no cubiertos por el POS hasta en un 50%, sin sobrepasar (9.6) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero por año calendario
Leer másFonpeldar asumira hasta el 75% del pago de la cuota moderadora de todos sus asociados inscritos en el Plan Obligatorio de Salud en las distintas EPS, de acuerdo a lo establecido en la tabla anunciada en el articulo tercero. Para aquellos que tengan un plan de medicina prepagada se tomara hasta el 75% del valor de la cuota moderadora mas alta de la EPS.
Leer másFonpeldar, auxiliará a todos y cada uno de sus asociados que tengan contratado el plan exequial a través de Fonpeldar con un auxilio semestral hasta la suma de (1.5) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022, por semestre o proporcional de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero y a la fecha de afiliación al plan para protección exequial del asociado y su grupo familiar, siempre y cuando el asociado figure como titular en el plan exequial.
Leer másFonpeldar reconocerá para cualquier tipo de tratamiento odontológico del asociado hasta un valor de (11.9) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.
Leer másFonpeldar auxiliará con la suma de hasta (2.4) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022, por cada noche que el asociado se encuentre interno por enfermedad en Clínica u Hospital, hasta por treinta (30) noches continuas o discontinuas por año calendario, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.
Leer másFonpeldar reconocerá un auxilio hasta por la suma de (9.6) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022, por año calendario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, por concepto de Copagos, para los beneficiarios del asociado que no tenga vínculo laboral directo con O-I Peldar.
Leer másFonpeldar auxiliará al asociado con la suma de hasta (45.5) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022, una vez cada semestre, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo séptimo.
Leer másFonpeldar auxiliará a los beneficiarios del asociado para enfermedades terminales, catastróficas o ruinosas, una vez cada semestre, con la suma de hasta (11.7) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES del año 2022.
Leer másFonpeldar auxiliara hasta la suma de (4.7) SMDL del año 2022, una vez cada dos (2) años, para este caso la vigencia se inicia el 1 de Enero de 2022 y termina el 30 de Diciembre de 2023.
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