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Es el crédito que se otorga con el fin que el asociado consolide sus obligaciones financieras adquiridas con Fonpeldar, diferentes al crédito ordinario, preferencial y beca y que se encuentren al día.

TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN: Doce (12) meses

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO:

a. El asociado podrá comprometer para la amortización del crédito hasta el 50% de las primas semestrales.

b. El crédito será desembolsado a nombre de Fonpeldar.

c. Para tener derecho a un nuevo crédito para cualquiera de las líneas consolidadas, el asociado debe haber pagado mínimo el 30% del valor del crédito de cartera institucional.

d. El asociado solo tendrá derecho a solicitar el crédito de calamidad doméstica.

CUPO: Hasta: Sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PLAZO: De acuerdo a la siguiente tabla:

 

FORMA DE PAGO: Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales. Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.

GARANTÍA: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO del Reglamento Créditos.

PARÁGRAFO: Esta línea de crédito quedará suspendida para ofrecer a los asociados, y desaparecerá gradualmente.

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