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Permitirle al asociado soportar las obligaciones que tiene con Fonpeldar, durante el tiempo que dure el periodo de Emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional y que demuestren que sus ingresos se han disminuido de tal manera que no puede cumplir con sus obligaciones con Fonpeldar manifestando cual es la afectación real por culpa del Virus.

CUPO:

Hasta el valor correspondiente a tres (3) cuotas mensuales de las obligaciones que tiene el asociado con FONPELDAR.

PARÁGRAFO: Este crédito estará orientado directamente a cubrir el pago de las obligaciones del asociado con Fonpeldar de tal manera que no entren en mora y por tal motivo no genera desembolso alguno.

 

FORMA DE PAGO

Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, a partir del cuarto mes de solicitado.

Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.

 

PARÁGRAFO: En los casos que no sea posible efectuar el descuento por nomina, se deberá llevar a cabo el pago por caja.

 

PLAZO:

Hasta: treinta y seis (36) meses.

TASA DE INTERÉS: La tasa de interés será del DTF efectivo anual vigente.

GARANTÍAS:       

Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO del Reglamento de Crédito, ver Aquí.

PARÁGRAFO: Esta línea de crédito quedará suspendida para ofrecer a los asociados, y desaparecerá gradualmente.

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