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DEFINICIÓN: Créditos cuyos recursos tengan por objeto Crear, Fomentar, Fortalecer e Incentivar proyectos y/o programas relacionados con creación de empresas o planes de negocio para aquellos emprendedores que cuentan con una oportunidad de negocio, que mejoren la calidad de vida de cada uno de los Asociados y su núcleo familiar, con recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.

Para el otorgamiento del crédito de fomento empresarial se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente.
b. Demostrar que posee con recursos propios (Cesantías, ahorros, etc.) Equivalentes al 20% del valor total del emprendimiento.
c. Podrán participar en el desarrollo del proyecto el asociado y su grupo familiar (esposa(o) o compañera(o)) e hijos.
d. Este crédito podrá ser otorgado a todos los asociados que hayan participado totalmente en el proceso de formación y entrenamiento desarrollado por el Comité de emprendimiento desde su convocatoria hasta el concepto favorable de viabilidad positiva del proyecto empresarial por parte del Comité y su equipo de asesores.
e. Se harán desembolsos parciales mediante la presentación previa de cotizaciones y será el gestor asignado al proyecto quien determine el cumplimiento real de las inversiones y autorice los siguientes desembolsos hasta completar la totalidad del proyecto.

TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN: Doce (12) meses

CUPO: Hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sin exceder del 80% del valor total del proyecto.

PLAZO: Hasta: cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

a. Se otorgará al asociado un plazo muerto para el inicio de los pagos de 6 meses contados a partir del primer desembolso, como estímulo para el desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO 1: Transcurridos 18 meses de estar amortizando el crédito, se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de pago, productividad y rentabilidad establecidos por el comité.

PARÁGRAFO 2: Transcurridos 30 meses de estar amortizando el crédito, se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de pago, productividad y rentabilidad establecidos por el comité.

PARÁGRAFO 3: Después de transcurrido un año de estar amortizando el crédito, en la reunión anual de seguimiento del emprendimiento se efectuará un análisis del cumplimiento de los objetivos y cumplimiento total de los compromisos adquiridos, si los resultados son positivos y el comité lo aprueba, se podrá subsidiar por el FODES hasta el 50% del pago de intereses corrientes de cada cuota restante.

GARANTÍA: Pagaré y dos (2) codeudores.

PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.

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