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DEFINICIÓN: Crédito de libre Inversión, dirigido a los asociados que no hayan tenido mora de más de 30 días, en sus obligaciones durante los últimos doce (12) meses.

CUPO: Hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes

PARÁGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado el 50% del crédito anterior.

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.

PLAZO: Según tabla para crédito ordinario.

GARANTÍAS: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.

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