DEFINICIÓN: Crédito de libre Inversión, dirigido a los asociados que no hayan tenido mora de más de 30 días, en sus obligaciones durante los últimos doce (12) meses.
CUPO: Hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes
PARÁGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado el 50% del crédito anterior.
FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO: Según tabla para crédito ordinario.
GARANTÍAS: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.