DEFINICIÓN: Permitirle al asociado efectuar el pago oportuno de la(s) matrícula(s) para estudios de educación básica, secundaria, pregrado, posgrado y/o especializaciones o reembolsarle al asociado el valor pagado.
O para el pago de estudios en el exterior, previa demostración de la acreditación del programa en el respectivo país.
PARÁGRAFO: Independientemente que el asociado haya solicitado crédito de Beca, podrá tramitar ante Fonpeldar el crédito educativo con el fin de pagar la totalidad o una parte significativa del valor de la matricula Sin que la sumatoria de los dos créditos supere el 100% del valor a pagar
CUPO: Hasta nueve (9) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (para pagos semestrales)
Hasta: Dieciocho (18) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (para pagos Anuales)
REQUISITOS: El asociado solo podrá beneficiarse con esta línea de crédito semestral y/o anualmente por cada matrícula de cada beneficiario (asociado, esposa, hijos o nietos), según conste en el recibo de matrícula que demuestren que ha obtenido su ingreso a una institución educativa debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y sin superar el valor de la misma.
Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea para el mismo beneficiario, debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
Validar el cumplimiento de pago de acuerdo al reporte 118 y anexarlo al crédito.
FORMA DE PAGO: En caso que la orden de pago de la matricula sea de manera semestral, el plazo máximo para el pago de este crédito será de seis (6) meses
En caso que la orden de pago de la matricula sea de manera anual, el plazo máximo para el pago de este crédito será de doce (12) meses.
GARANTÍA: Pagare y un (1) deudor solidario.
SANCIÓN: Si el asociado incurre en mora por más de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento, solo tendrá derecho a beneficiarse de un nuevo crédito por esta línea, cuando haya transcurrido seis (6) meses desde el momento en que quedo a paz y salvo con Fonpeldar.