DEFINICIÓN: Es el crédito que se otorga con el fin que el asociado cancele obligaciones financieras a su cargo.
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO: Presentar soportes o extractos de las obligaciones que tenga el asociado con entidades financieras, Cooperativas y Fondo de Empleados, las cuales deberán estar al día.
a. El asociado podrá comprometer para la amortización del crédito hasta el 50% de las primas semestrales.
b. El crédito será desembolsado a nombre de la entidad financiera, donde el asociado tenga constituida la obligación. El asociado se compromete dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al desembolso a presentar a Fonpeldar el recibo de pago de la obligación.
c. Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea se debe haber cancelado el anterior crédito en su totalidad
CUPO: Hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes
FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO: Según tabla para crédito ordinario
GARANTÍA: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.