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DEFINICIÓN: Crédito libre Inversión excluyente con el crédito ordinario, es decir no se pueden tener simultáneamente estas líneas de crédito

CUPO: Hasta ciento Cincuenta por ciento (150%) del valor correspondiente a la sumatoria de los aportes más ahorros permanentes.

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

PLAZO: Según tabla para crédito ordinario.

Las sanciones aplicadas serán las mismas que se tienen establecidas para el crédito ordinario.

GARANTÍA: Pagare y deudor solidario cuando supere el 100% de la suma de aportes y ahorros permanentes, según la tabla de Codeudores.

PARÁGRAFO: No se solicitará codeudor si el saldo insoluto no supera los $5.000.000

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