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DEFINICIÓN: Crédito destinado al pago de cualquier clase de impuesto a cargo del asociado o de su cónyuge.

CUPO: Hasta seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.

PLAZO: Hasta: Doce (12) meses

GARANTÍAS: Pagare y un (1) deudor solidario en caso de llevar menos de un año de vinculación.

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