DEFINICIÓN: Crédito destinado al pago de cualquier clase de impuesto a cargo del asociado o de su cónyuge.
CUPO: Hasta seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO: Hasta: Doce (12) meses
GARANTÍAS: Pagare y un (1) deudor solidario en caso de llevar menos de un año de vinculación.