DEFINICIÓN: Tendrá destinación específica, en caso de presentarse una calamidad doméstica, plenamente demostrada, por hechos no previsibles que perjudiquen significativamente la estabilidad económica del asociado. Comprobar con documentos la ocurrencia del hecho
Para el otorgamiento de este crédito al asociado, se considera Calamidad Domestica la enfermedad grave o el fallecimiento de personas hasta el segundo grado de Consanguinidad o primero de afinidad o la presentación de un hecho imprevisto que afecte gravemente las condiciones económicas.
Sólo se podrá tener un crédito a la vez por este concepto.
CUPO: Hasta diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, previa comprobación de la generación de ingresos para su pago total.
FORMA DE PAGO: Su pago se deberá efectuar por Caja o Nomina en cuotas fijas semanales, quincenales o mensuales, dependiendo su pagaduría.
PLAZO: Hasta cuarenta y ocho (48) meses.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 30% del valor del crédito.
GARANTÍAS: Pagare.