DEFINICIÓN: Permitirle al asociado efectuar el pago oportuno de la(s) matrícula(s) para estudios superiores y/o universitarios o educación formal o reembolsarle al asociado el valor pagado.
CUPO: Los asociados que tengan vinculo activo, con O-I Peldar, podrán solicitar crédito hasta por el valor de la orden de matrícula, sin exceder el valor máximo del auxilio establecido por la empresa para cada semestre. El cupo para asociados pensionados y otras pagadurías, será hasta por el valor de la orden de matrícula, sin exceder el valor máximo del auxilio establecido por la empresa para cada semestre, el asociado deberá demostrar la fuente de ingreso para respaldar el crédito.
FORMA DE PAGO: Para el caso de los asociados con el vínculo de la empresa O-I Peldar, que le reconozca al asociado el auxilio correspondiente, este se obliga a consignarlo en Fonpeldar en un término no mayor de ocho (8) días calendario.
PARÁGRAFO: Solo se acepta como justificación para el no pago oportuno y la no sanción en Fonpeldar, la demora del pago por parte de O-I Peldar
PLAZO: Máximo tres (3) meses
REQUISITOS: Este crédito se concederá a los asociados que demuestren que su beneficiario ha obtenido su ingreso a una institución educativa debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Validar el cumplimiento de pago de acuerdo al reporte 118 del sistema de información y anexarlo al crédito.
SANCIÓN: Si el asociado incumple con el plazo establecido para el pago, solo tendrá derecho a beneficiarse de un nuevo crédito por esta línea, cuando haya transcurrido un año desde el momento en que quedo a paz y salvo con Fonpeldar.
GARANTÍAS: Pagare y un (1) deudor solidario en caso de haberse presentado incumplimiento en el periodo anterior o llevar menos de un año de vinculación.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea, debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.