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ARTICULO 48o. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS.

Todos los asociados a “FONPELDAR”, deberán comprometerse a pagar cuotas mínimas sucesivas permanentes de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Ingresos hasta 2 SMMLV  $1.000.000 - $2.000.000

5% del SMMLV: $50.000

Ingresos entre 2 y 4 SMMLV $2.000.001 - $4.000.000

8% del SMMLV: $80.000

Ingresos superiores a 4 SMMLV  $4.000.001 - $

10% del SMMLV: $100.000

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