
DEFINICIÓN: Créditos cuyos recursos tengan por objeto compra de bien inmueble.
Para el otorgamiento de créditos de bien inmueble se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Puede ser complemento de los créditos de vivienda otorgados por Peldar y las otras empresas.
b. Se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando se presente el soporte que determine el vínculo de unión marital de hecho o certificado de matrimonio, con el fin de realizar la debida verificación de los ingresos familiares.
c. Se tendrán en cuenta los ingresos de un solo hijo(a) en los casos que se puede concluir la calidad de padre o madre cabeza de familia otorgado para aquel que asume en forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar.
d. Demostrar que posee con recursos propios (Cesantías, ahorros, etc.) Equivalentes al 20% del valor del inmueble.
e. Contratar un seguro de vida (presentarlo antes de la elaboración de la minuta de hipoteca) y uno contra incendio y terremoto con un valor asegurado mínimo equivalente al valor del crédito otorgado por Fonpeldar. Este seguro deberá renovarse anualmente hasta el pago total del crédito En caso de no pronunciarse el asociado con 30 días de anticipación queda autorizado Fonpeldar para que renueve automáticamente la póliza y haga los descuentos correspondientes.
f. Presentar avaluó no mayor a noventa (90) días debidamente respaldado por un avaluador inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz y que corresponda al inmueble que se va a ofrecer como garantía hipotecaria.
g. Estudio de títulos cuyo costo estará a cargo del asociado.
h. Para pagar créditos hipotecarios con otra entidad financiera que se encuentren al día, el asociado tendrá que garantizar los codeudores que establece el presente reglamento, mientras se legaliza la hipoteca en primer grado del bien inmueble a favor de Fonpeldar.
En caso de no haber legalizado la hipoteca dentro de un plazo máximo de 90 días, el asociado incurrirá en la falta del Articulo 14 Derechos de los asociados, del estatuto por lo tanto no tendrá derecho a ningún beneficio ni crédito con FONPELDAR.
PARÁGRAFO: También tendrán derecho a solicitar este crédito los asociados que tengan lote de su propiedad con sus respectivas licencias para construcción o que requieran terminación de obra, para solucionar su necesidad de vivienda.
CUPO: Hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sin exceder treinta (30) veces el valor total de los aportes y ahorros permanentes del asociado.
PARÁGRAFO: El Gerente queda autorizado para suscribir las escrituras públicas correspondientes a créditos garantizados con hipotecas a favor de FONPELDAR, siempre que el valor del crédito no exceda el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Cartera de Créditos
FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO: Hasta: ciento ochenta (180) meses
GARANTÍA: Hipoteca en primer grado abierta sin límite de cuantía a favor de Fonpeldar sobre el inmueble.
PARÁGRAFO PRIMERO: Solo se aceptará hipoteca en segundo grado abierta sin límite de cuantía, cuando el crédito otorgado por Fonpeldar, sirva como complemento para la adquisición de vivienda con créditos otorgados por descuento de nómina y el valor del inmueble garantice el total de las obligaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
GARANTÍAS: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV artículo DECIMO SEXTO de este Reglamento. Mantener los mismos codeudores de los créditos anteriores.