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RECREACIÓN

 
Fonpeldar otorgara a los asociados y su grupo familiar un auxilio de recreación hasta por el valor equivalente a diez puntos cinco (10.5) salarios diarios mínimos legales vigentes, para la vigencia del primero (1) de enero de 2024 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2025.

PARÁGRAFO: El Comité y la Junta Directiva realizaran estudios de este auxilio, con el fin de establecer la conveniencia para el otorgamiento del mismo en futuras vigencias.
 
REQUISITOS: Para tener derecho al auxilio de recreación el asociado debe cumplir los siguientes requisitos:
 
1. Solamente se tendrá derecho a reclamar el auxilio una sola vez durante la vigencia estipulada en el artículo 10° de este reglamento.
 
Se aplicará a los asociados la siguiente tabla de porcentaje para reclamar el auxilio de acuerdo al tiempo que haya transcurrido desde el ingreso al registro social de Fonpeldar así:
 
• Después de un (1) año de afiliación continúa el 25% sobre el monto total del auxilio, al momento de la reclamación.
• Después de dos (2) años de afiliación continúa el 50% sobre el monto total del auxilio, al momento de la reclamación.
• Después de tres (3) años de afiliación continúa el 75% sobre el monto total del auxilio al momento de la reclamación.
• Después de cuatro (4) años de afiliación continúa el 100% sobre el monto total del auxilio, al momento de la reclamación.
 
2. Estar a paz y salvo en sus compromisos económicos con Fonpeldar.
 
3. Demostrar mediante soportes que permitan trazabilidad, que el asociado realizó la actividad recreativa junto con su grupo familiar, por alguno de los siguientes conceptos:
 
a) Hospedaje y alimentación
b) Tiquetes aéreos y terrestres
c) Parques y centros recreativos
 
Los soportes deben estar expedidos a nombre del asociado o en su defecto que él se encuentre relacionado con su grupo familiar.
 
4. Cuando el asociado haga uso de los apartamentos de propiedad de Fonpeldar ubicados en Santa Marta, el costo de los servicios por el uso de los apartamentos será deducido de acuerdo a los términos del artículo 11o sin sobrepasar el equivalente a 10,5 salarios diarios mínimos legales del año 2024, siempre y cuando el asociado lo autorice.
 
 
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