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RECREACIÓN

 
Fonpeldar otorgara a los asociados y su grupo familiar un auxilio de recreación hasta por el valor equivalente a diez puntos cinco (10.5) salarios diarios mínimos legales del año 2026, aproximado al mil (1000) más cercano, para la vigencia del primero (1) de enero de 2026 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2027.

PARÁGRAFO: El Comité y la Junta Directiva realizaran estudios de este auxilio, con el fin de establecer la conveniencia para el otorgamiento del mismo en futuras vigencias.
 
REQUISITOS: Para tener derecho al auxilio de recreación el asociado debe cumplir los siguientes requisitos:
 
1. Solamente se tendrá derecho a reclamar el auxilio una sola vez durante la vigencia estipulada en el artículo 10° de este reglamento.
 
Se aplicará a los asociados la siguiente tabla de porcentaje para reclamar el auxilio de acuerdo al tiempo que haya transcurrido desde el ingreso al registro social de Fonpeldar así:
 
•Después de un (1) año de afiliación continúa el 25% sobre el monto total del auxilio, al momento de la reclamación.

•Después de dos (2) años de afiliación continúa el 50% sobre el monto total del auxilio, al momento de la reclamación.

•Después de tres (3) años de afiliación continúa el 75% sobre el monto total del auxilio al momento de la reclamación.

•Después de cuatro (4) años de afiliación continúa el 100% sobre el monto total del auxilio, al momento de la reclamación.
 
2. Estar a paz y salvo en sus compromisos económicos con Fonpeldar.
 
3. Demostrar mediante soportes que permitan trazabilidad, que el asociado realizó la actividad recreativa junto con su grupo familiar, por alguno de los siguientes conceptos:
 
a) Hospedaje y alimentación
b) Tiquetes aéreos y terrestres
c) Parques y centros recreativos
 
Los soportes deben estar expedidos a nombre del asociado o en su defecto que él se encuentre relacionado con su grupo familiar.
 
4. Cuando el asociado haga uso de los apartamentos de propiedad de Fonpeldar ubicados en Santa Marta, el costo de los servicios por el uso de los apartamentos será deducido de acuerdo a los términos del artículo 11 o sin sobrepasar el equivalente a 10,5 salarios diarios mínimos legales del año 2024, siempre y cuando el asociado lo autorice.
 
PARÁGRAFO UNO: Los conceptos anteriores deben corresponder a la fecha del viaje del asociado y su grupo familiar, demostrando que se realizó una actividad recreativa.
 
Solo se aceptarán cuentas de cobro por servicios prestados al asociado y su grupo familiar siempre y cuando se adjunte el Registro Único Tributario y que el concepto de este documento guarde relación con los servicios prestados al asociado.
Cuando los soportes no cubran el monto del auxilio este será pagado hasta por el valor que contemplen los soportes, sin considerar saldos pendientes.

PARÁGRAFO DOS: Cuando dos o más asociados integrantes de un mismo grupo familiar participen de la misma actividad recreativa y sean asociados de Fonpeldar, se otorgará auxilio de recreación a quienes figuren como titulares en la factura o tiquetes.

PARÁGRAFO TRES: La administración tendrá potestad de evaluar la veracidad de los soportes presentados, en los casos que lo consideré necesario y así mismo autorizar el pago del auxilio mediante visto bueno.
 
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