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AUXILIO POR MEDICAMENTOS Y EXAMENES NO CUBIERTOS POR EL POS ASOCIADO

Cuando los medicamentos y/o exámenes que sean ordenados por la EPS o el plan de medicina prepagada y no sean cubiertos por el POS o el plan de medicina prepagada, Fonpeldar reconocerá al asociado hasta el 50% del valor de los medicamentos y/o exámenes, sin que exceda la suma de OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 por año calendario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, previa presentación de la fórmula médica expedida por la EPS, IPS o plan de medicina prepagada y la factura de compra respectiva.

PARAGRAFO: Se excluyen tratamientos, exámenes o cirugías odontológicas. Los asociados de Fonpeldar que tengan medicina prepagada tendrán derecho al otorgamiento de auxilios de salud y solidaridad independientemente que sean cotizantes o beneficiarios.

 
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