MARCHA O PERMANENCIA
Este auxilio se pagará por una sola vez, a quien se desvincule por cualquier causa salvo por exclusión como asociado de FONPELDAR, de acuerdo a la siguiente tabla:
Más de 10 hasta 15 años continuos de afiliación ONCE PUNTO CINCO (11.5) Salarios Mínimos Diarios Legales año 2024, (aproximados al mil más cercano).
Más de 15 hasta 20 años continuos de afiliación TRECE PUNTO OCHO (13.8) Salarios Mínimos Diarios Legales año 2022, (aproximados al mil más cercano).
Más de 20 hasta 25 años continuos de afiliación QUINCE PUNTO OCHO (15.8) Salarios Mínimos Diarios Legales año 2022, (aproximados al mil más cercano).
Más de 25 hasta 30 años continuos de afiliación DIECISIETE PUNTO CINCO (17.5) Salarios Mínimos Diarios Legales año 2022, (aproximados al mil más cercano).
Más de 30 hasta 35 años continuos de afiliación DIECINUEVE PUNTO CINCO (19.5) Salarios Mínimos Diarios Legales año 2022, (aproximados al mil más cercano).
Más de 35 años continuos de afiliación VEINTIUNO PUNTO CINCO (21.5) Salarios Mínimos Diarios Legales año 2022, (aproximados al mil más cercano).
En caso de fallecimiento del asociado se pagará dicho auxilio a sus herederos, previa presentación de la documentación respectiva exigida por Fonpeldar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los asociados que ya recibieron el auxilio de marcha por parte de Fonpeldar con motivo de su retiro, no tendrán derecho a reclamar un nuevo auxilio por este concepto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados que reingresen a Fonpeldar, no tendrán derecho a reclamar este auxilio.