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AUXILIO ENFERMEDADES TERMINALES, CATASTROFICAS O RUINOSAS PARA BENEFICIARIOS DEL ASOCIADO

Fonpeldar auxiliará a los beneficiarios del asociado para enfermedades terminales, catastróficas o ruinosas, una vez cada semestre, con la suma de hasta NUEVE PUNTO SEIS (9.6) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES una vez cada semestre, de acuerdo a la tabla enunciada en el artículo séptimo, posterior a la valoración que realice el auditor médico con base en los soportes presentados por el asociado.


PARÁGRAFO UNO: Para otorgar estos auxilios es necesario presentar:

a. Fotocopia documento de identidad

b. Copia legible de la historia clínica de la última valoración de especialista correspondiente y/o Certificado actualizado de discapacidad avalado por médico auditor. Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 1995 de 1999 el acceso a la Historia Clínica será de exclusiva potestad del Médico Auditor.

c. Diagnóstico actualizado del semestre que va a reclamar el auxilio.

d. Certificado de la EPS donde aparezca como beneficiario

Los anteriores requisitos teniendo en cuenta que este tipo de patologías ameritan seguimiento periódico por la especialidad competente.

PARÁGRAFO DOS: El asociado debe comprometerse a justificar y comprobar la destinación del auxilio del semestre anterior, teniendo en cuenta las siguientes destinaciones especificas así:

• Transporte por cada control de su tratamiento presentando la constancia de asistencia.

• Medicamentos no POS

• Prótesis

• Ortesis no POS

PARAGRAFO TRES: En caso de fallecimiento del beneficiario, el asociado podrá reclamar el mencionado auxilio siempre y cuando demuestre mediante facturas el haber incurrido en gastos con motivo de la enfermedad catastrófica o ruinosa del beneficiario

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