
DEFINICIÓN: Crédito cuyos recursos tiene por objetivo inyectar económicamente las empresas que han iniciado con Fonpeldar el ciclo empresarial (Capacitaciones y crédito Fomento Empresarial) en convocatorias anteriores, y estará destinado para ensanche empresarial y mejora de capacidad productiva.
CUPO: Hasta cuarenta (40) salarios mínimo mensual legales vigentes.
PLAZO: : Hasta: sesenta (60) cuotas mensuales.
Para el otorgamiento del Crédito de Fortalecimiento Empresarial se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Presentar plan de desarrollo y crecimiento de la empresa el cual debe ser avalado por el comité de Emprendimiento y sus asesores.
• Consulta en las centrales de riesgo, con vigencia no mayor a 30 días calendarios.
• No estar sancionado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV “Régimen de sanciones, causales y procedimientos disciplinarios” del estatuto Vigente.
• Estados Financieros y estados resultados comparativos iniciales y proyectados con sus respectivas notas contables.
FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
PARÁGRAFO 1: Después de transcurrido un año de estar amortizando el crédito, en la reunión anual de seguimiento del emprendimiento se efectuará un análisis del cumplimientode los objetivos y cumplimiento total de los compromisos adquiridos, si los resultados son positivos y el comité lo aprueba, se podrá subsidiar por el FODES hasta el 50% del pago de intereses corrientes de cada cuota.
PARÁGRAFO 2: Transcurridos 12 meses de estar amortizando el crédito, se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de productividad y rentabilidad establecidos por el comité.
PARÁGRAFO 3: Transcurridos 24 meses de estar amortizando el crédito, se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de productividad y rentabilidad establecidos por el comité.
PARÁGRAFO 4: Para beneficiarse de la condonación, el asociado deberá estar al día en sus compromisos con el crédito, y haber pagado las cuotas de acuerdo al plan de amortización, de lo contrario se correrá el tiempo en el cual el asociado estuvo en mora.
GARANTÍAS: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV artículo DECIMO SEXTO de este Reglamento. Mantener los mismos codeudores de los créditos anteriores.