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AUXILIO ENFERMEDADES TERMINALES PARA ASOCIADOS

Fonpeldar auxiliará al asociado con la suma de hasta TREINTA Y SIETE PUNTO CINCO (37.5) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES una vez cada semestre, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo séptimo, posterior a la valoración que realice el auditor médico con base en los soportes presentados por el asociado.
 
PARÁGRAFO UNO: Para otorgar estos auxilios es necesario presentar: 1. Copia legible de la historia clínica de la última valoración de especialista correspondiente y/o Certificado actualizado de discapacidad avalado por el Auditor Medico. Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 1995 de 1999 el acceso a la Historia Clínica será de exclusiva potestad del Médico Auditor. 2. Diagnóstico actualizado del semestre que va a reclamar el auxilio. 3. Fotocopia documento de identidad. Los anteriores requisitos teniendo en cuenta que este tipo de patologías ameritan seguimiento periódico por la especialidad competente

PARAGRAFO DOS: El asociado debe comprometerse a justificar y comprobar la destinación del auxilio del semestre anterior, teniendo en cuenta las siguientes destinaciones especificas así:
 
1. Prótesis
2. Ortesis (son elementos que se insertan en los zapatos para corregir formas de caminar anormales o irregulares) no POS
3. Medicamentos no POS
4. Medicamentos de uso permanente No POS
 
La Ley dice: “No debe haber baches ni interrupciones de medicamentos que deben ser entregados en forma permanente, ya que afecta el desarrollo de los mismos.”
 
Teniendo en cuenta lo que dice la Ley, en pro de evitar recurrencias o interrupciones en los tratamientos de estos pacientes y conociendo que son patologías que ameritan seguimiento periódico por el especialista competente, se verificará la pertinencia de la autorización con la formula médica y la historia clínica que soporte el diagnostico con vigencia del semestre anterior a la solicitud del mismo.
 
PARÁGRAFO TRES: En caso de fallecimiento del asociado, los familiares podrán reclamar el mencionado auxilio siempre y cuando demuestren mediante facturas, el haber incurrido en gastos con motivo de la enfermedad terminal del asociado.
 
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