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Fonpeldar reconocerá un auxilio hasta por la suma de OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES por año calendario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, por concepto de Copagos, para los beneficiarios del asociado que no tenga vínculo laboral directo con O-I Peldar.

PARAGRAFO: Para este auxilio serán beneficiarios la esposa(o) o compañera(o) permanente, siempre y cuando no sea asociado (a) de Fonpeldar y presente los siguientes documentos:

a) Certificación de la EPS donde aparezca como beneficiario.
b) Copia documento de identidad

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