Fonpeldar reconocerá un auxilio hasta por la suma de OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES por año calendario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, por concepto de Copagos, para los beneficiarios del asociado que no tenga vínculo laboral directo con O-I Peldar.
PARAGRAFO: Para este auxilio serán beneficiarios la esposa(o) o compañera(o) permanente, siempre y cuando no sea asociado (a) de Fonpeldar y presente los siguientes documentos:
a) Certificación de la EPS donde aparezca como beneficiario.
b) Copia documento de identidad




