HOSPITALIZACION
Fonpeldar auxiliará con la suma de hasta DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 por cada noche que el asociado se encuentre interno por enfermedad en Clínica u Hospital, hasta por treinta (30) noches continuas o discontinuas por año calendario, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero
PARAGRAFO: En caso que el asociado entre a URGENCIAS y producto del diagnóstico de la enfermedad que padezca, se autorice la hospitalización en forma inmediata, estos días se tendrán en cuenta para el pago del auxilio de hospitalización.
En caso de hospitalización domiciliaria no permanente y debidamente autorizada por la EPS, y/o el médico tratante, lo cual deberá soportarse, Fonpeldar otorgará un auxilio de hasta DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024, por un máximo de hasta quince (15) noches continuas o discontinuas por año, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero y debidamente soportado y validado por la auditora médica, (aproximados al mil más cercano).