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ODONTOLOGIA

Fonpeldar reconocerá para cualquier tipo de tratamiento odontológico del asociado hasta un valor de NUEVE PUNTO OCHO (9.8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, (aproximados al mil más cercano).
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Este auxilio se reconocerá una (1) sola vez cada dos (2) años, para este caso la vigencia se inicia el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 y así sucesivamente una vez culmine cada vigencia. El asociado podrá utilizar este auxilio máximo en dos (2) tratamientos con el odontólogo que el asociado seleccione y que acepte las condiciones establecidas, previa valoración del Auditor Odontológico, (aproximados al mil más cercano). El desembolso del auxilio se girará a nombre del asociado y este se compromete a endosar el cheque o la orden de pago a nombre del odontólogo tratante o en su defecto demostrar mediante factura y Rut que el asociado ya realizo el pago al odontólogo tratante.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para la utilización del auxilio odontológico será el siguiente:
1. Presupuesto
2. Pre valoración
3. Orden de Trabajo
4. Pos valoración
5. Orden de pago
 
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de tratamientos odontológicos mayores y urgencias, estas deberán comprobarse por el auditor odontológico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la urgencia y el auxilio será pagado previa valoración del auditor.
 
PARÁGRAFO CUARTO: Si el auxilio de odontología se utiliza por parte del asociado, para tratamientos odontológicos mayores, este auxilio odontológico se otorgará por una sola vez en cada vigencia. La vigencia de los soportes de los tratamientos odontológicos mayores, deberán ser del mismo año calendario y dentro de la vigencia establecida al momento de su presentación. En caso de tratamientos odontológicos mayores, es necesario presentar al auditor odontológico las radiografías donde se pueda constatar que el trabajo fue realizado en su totalidad.
 
PARÁGRAFO QUINTO: De manera excepcional Fonpeldar desembolsará el valor del auxilio al asociado, siempre y cuando dicho tratamiento sea realizado a través de la EPS, IPS y MEDICINA PREPAGADA, para lo cual el asociado deberá adjuntar los comprobantes de pago correspondientes con máximo de 180 días de expedición. En todos los casos será necesario que exista un pre valoración y pos valoración presencial o no presencial por parte de la auditoria odontológica para donde exista la auditoria odontológica.
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