AUXILIO POR CUOTAS MODERADORAS POR CONSULTA, MEDICA GENERAL Y ESPECIALISTA, EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO, AYUDAS DIAGNOSTICAS, URGENCIAS Y FORMULA DE MEDICAMENTOS POS:
Fonpeldar asumirá hasta el 75% del pago de la cuota moderadora de todos sus asociados inscritos en el Plan Obligatorio de Salud en las distintas EPS, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.
Para aquellos que tengan un plan de medicina prepagada se tomará hasta el 75% del valor de la cuota moderadora más alta de la EPS.
PARÁGRAFO: Los asociados tendrán derecho anualmente hasta un monto de TRECE PUNTO CINCO (13.5) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 (aproximados al mil más cercano). Para los asociados que no tengan vínculo laboral directo con O-I. Peldar, se les reconocerá hasta el 75% de la cuota moderadora del esposo(a), o compañero(a) permanente e hijos legítimos o legalmente reconocidos menores de 25 años que dependan económicamente del asociado y/o que se encuentren estudiando lo cual se constatará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de estudios o recibo de pago de matrícula del establecimiento educativo con fecha de expedición no mayor a ciento ochenta (180) días.
b) Certificación de la EPS donde aparezca como beneficiario.
c) Copia documento de identidad Cuando los beneficiarios sean mayores de 25 años que tengan alguna discapacidad debidamente certificada y actualizada y los padres que dependan económicamente del asociado lo cual deberá demostrarse mediante certificación de la EPS donde aparezca como beneficiario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.
Los hijos legítimos o legalmente reconocidos menores de veinticinco (25) años o que tengan discapacidad total o permanente sin límite de edad, lo cual se deberá demostrar mediante:
a) Fotocopia documento de identidad.
b) Certificado de estudios o recibo de pago de matrícula del establecimiento educativo con fecha de expedición no mayor a ciento ochenta (180) días.
PARÁGRAFO UNO: Para el pago del auxilio será válido el original o Copia de pago expedida por la EPS con destino al afiliado, o en su defecto fotocopia del bono de la nueva EPS.
Para el pago de medicamentos POS es necesario presentar la formula o el recibo de caja de la entidad asignada por la EPS, que suministra el medicamento, donde conste el valor pagado con su respectivo sello.
PARÁGRAFO DOS: En caso de medicina prepagada el asociado deberá presentar el original del documento equivalente donde aparezca el número del contrato, el nombre del afiliado, el número de la cedula de ciudadanía y el valor o el original de la certificación del médico tratante donde aparezca el nombre del paciente y el valor pagado o fotocopia de la factura de servicios de asistencia médica o fotocopia del bono donde aparezca el número del contrato debidamente diligenciado, donde se establezca el nombre del médico tratante y fotocopia del carnet de afiliación que coincida con el número del contrato, o con el documento equivalente o la factura del cobro de los servicios de medicina prepagada. En caso de urgencia médica, será válida la copia expedida por la IPS con destino al afiliado o al familiar atendido.