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COPAGO

Fonpeldar reconocerá un auxilio hasta por la suma de OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 por año calendario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, por concepto de Copagos, para los beneficiarios del asociado que no tenga vínculo laboral directo con O-I Peldar

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ENFERMEDADES

Fonpeldar auxiliará al asociado con la suma de hasta TREINTA Y SIETE PUNTO CINCO (37.5) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES una vez cada semestre, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo séptimo, posterior a la valoración que realice el auditor médico con base en los soportes presentados por el asociado.

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BENEFICIARIOS

Fonpeldar auxiliará a los beneficiarios del asociado para enfermedades terminales, catastróficas o ruinosas, una vez cada semestre, con la suma de hasta NUEVE PUNTO SEIS (9.6) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES una vez cada semestre, de acuerdo a la tabla enunciada en el artículo séptimo, posterior a la valoración que realice el auditor médico con base en los soportes presentados por el asociado.

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AUXILIO PARA GAFAS O LENTES

Fonpeldar auxiliara hasta CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024, (aproximados al mil más cercano) una (1) sola vez cada dos (2) años, para este caso la vigencia se inicia el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2025 y así sucesivamente una vez culmine cada vigencia, al asociado que mediante formula demuestre que requiere implementación, cambio de lentes o gafas. Para el desembolso del auxilio es necesario que el asociado presente la formula y original o copia certificada por Fonpeldar de la factura que reúna los requisitos legales de compra, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.

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MARCHA O PERMANENCIA

Este auxilio se pagará por una sola vez, a quien se desvincule por cualquier causa salvo por exclusión como asociado de FONPELDAR.

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AUXILIO POR MEDICAMENTOS

Fonpeldar reconocerá al asociado hasta el 50% del valor de los medicamentos y/o exámenes, sin que exceda la suma de OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 por año calendario y de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, previa presentación de la fórmula médica expedida por la EPS, IPS o plan de medicina prepagada y la factura de compra respectiva.

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